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Lima, 23 de Abril del 2024

NUESTRO COMPROMISO

  • Representar a la profesión del Contador Público Colegiado ante los organismos e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjera.
  • Organizar y dirigir conjuntamente con los Colegios Departamentales sedes de Congresos, Convenciones, seminarios, Conferencias y otros eventos Nacionales e Internacionales con la finalidad de analizar los avances técnicos, tecnológicos y doctrinarios de la Profesión contable y mantener actualizados los conocimientos del Contador Público Peruano acorde con los avances de la ciencia y la tecnología imperantes en el actual mundo globalizado.
  • Coordinar la labor institucional de los Colegios Departamentales.
  • Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académica profesional del Contador Público, para cuyo efecto acreditar un representante ante el organismo del Estado encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país, conforme a lo dispuesto por el artículo 12º concordante con el literal k) del artículo 6º de la Ley Nº 28951.
  • Planificar, organizar, dirigir y ejecutar los procesos de Certificación y Recertificación Profesional de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, por disposición expresa del artículo 13 de la Ley Nº 28951, según reglamento aprobado para tal fin.
  • Designar y presentar a los candidatos a miembros del Tribunal Fiscal y otras instituciones, entre los Contadores Públicos Colegiados propuestos por los Colegios Departamentales, previa verificación del cumplimiento con los requisitos correspondientes.
  • Aprobar el Reglamento para la constitución de Sociedades de Auditoria y su correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoria de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales.
  • Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los Colegios Departamentales.
  • Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión contable, suscribiendo convenios con organismos y entidades públicas y privadas del país.
  • Fomentar estudios de especialización en las diversas disciplinas de la profesión contable y trabajos de investigación a través de la creación de centros de investigación y suscribiendo convenios con universidades del país y del extranjero.
  • Organizar y auspiciar la realización de certámenes propios de la formación académica profesional del Contador Público.
  • Establecer los requisitos para la colegiación, los mismos que deben ser uniformes y estrictos en todo lo concerniente a la autenticidad y legalidad de los documentos y títulos profesionales de Contador Público.
  • Proponer y gestionar ante los poderes públicos la expedición de normas que tiendan fortalecimiento de los Colegios Departamentales y, por ende, de la profesión contable.
  • Asesorar a los organismos estatales en los asuntos inherentes a la profesión, para lo cual se designan las comisiones de trabajo y estudio que fueran necesaria.
  • Colaborar con las universidades en la formulación de planes de enseñanza de la contabilidad, con el objeto de lograr su uniformidad a nivel nacional.
  • Mantener una relación permanente con y entre los Colegios Departamentales y Consejos, coordinando su labor institucional para el cumplimiento de sus fines.
  • Propiciar la inscripción de la Junta de Decanos en las asociaciones internacionales de Contadores Público.
  • Participar en los Congresos y certámenes internacionales de Contadores Públicos.
  • Pronunciarse sobre los hechos públicos y políticos de interés nacional.
  • Velar por el estricto cumplimiento del Código de tica de la profesión de Contador Público.
  • Designar a los representantes del Per , ante los Organismos Internacionales representativos de la profesión contable y otros.
  • Asumir el asesoramiento y defensa de los miembros del Consejo Directivo ante cualquier acción judicial que sea consecuencia del ejercicio de las funciones realizadas.
  • Aprobar y controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias, actos y documentos administrativos que emitan los diversos órganos institucionales.
  • Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y los acuerdos que tome la Asamblea General.