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Lima, 03 de Abril del 2025

RESOLUCIÓN Nº 002-2025-JDCCPP/AG

Resolución de incorporación del Colegio de Contadores Públicos de Tacna

Resolución de incorporación del Colegio de Contadores Públicos de Tacna

 

RESOLUCIÓN Nº 002-2025-JDCCPP/AG

 

Lima, 28 de marzo de 2025.

 

VISTO:

El acta de la asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de fecha 22 de marzo de 2025;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, es el máximo organismo representativo de la Profesión Contable dentro del país y en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 28951 -Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del contador público y creación de los colegios de contadores públicos -;

 

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28951 establece que el decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892;

 

Que, el artículo 4° del estatuto de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, son miembros de la Junta de Decanos todos los Decanos, en representación de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao en adelante Colegios Departamentales, que hayan sido elegidos en cumplimiento de sus estatutos;

 

Que, conforme al artículo 4° del Reglamento del Decreto Ley N.º 25892, aprobado por Decreto Supremo N.º 008-93-JUS, la Asamblea General es el organismo de mayor jerarquía de la Junta de Decanos;

 

Que, en el artículo 13° del estatuto institucional señala que, la asamblea general es el órgano de mayor jerarquía de la junta de decanos, está integrada por todos los decanos de colegios departamentales hábiles;

 

Que, es uno de los fines de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es fomentar la unidad e integración de los Colegios Departamentales para lograr que la profesión contable sea sólida, de calidad, solidaria y comprometida en el desarrollo del país;

 

Que, mediante Cartas N° 002 y 004-2025-CCPT de fechas 28 de enero y 05 de febrero del 2025 el señor Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia decano del Colegio de Contadores Públicos de Tacna solicita a la Presidenta del Consejo Directivo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú solicita su incorporación como miembro hábil integrante de la Junta de Decanos;

 

Que, según Acta de Asamblea General Ordinaria de Elecciones Generales de fecha 17 de marzo de 2024, realizada en la ciudad de Tacna, el Comité Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Tacna, procedió a la publicación del resultado del proceso electoral de renovación del consejo directivo, proclamándose al nuevo Consejo Directo del Colegio de Contadores Públicos de Tacna para el periodo de 17 de marzo de 2024 al 17 de marzo de 2026, con la siguiente composición: DECANO: CPC. Manuel Velarde Herencia; PRIMER VICEDECANO: CPC. Julia Rosa Gutiérrez Pérez; SEGUNDO VICEDECANO: Amalia Chire Cahuana; SECRETARIA CPC. Liliana Izevit Prado Untiveros; PRO SECRETARIO: CPC. Guillermo David Gonzales Vascope; TESORERO: CPC. Rossmery Sosa Vargas; DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS: CPC. Enrique Efraín Apaza Rodríguez; DIRECTOR DE INVESTIGACION: CPC. Pablo Amado Vásquez Espinoza; DIRECTOR DE ACTIVIDADES CULTURAL Y SOCIALES: CPC. Sandra Guadalupe Vicente Mamani; DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y COOPERACIÓN: CPC. Esteban Jesús Torres Jacho; DIRECTOR DE BIBLIOTECA: CPC. María Rosa Meneses Mostajo; DIRECTOR DE PRENSA Y PUBLICACIONES: CPC. Francisca Paula Coayla Benancio; PRIMER VOCAL: CPC. Claudia Daniela Tunque Mamani y SEGUNDO VOCAL: CPC. Luis Antonio Urrutia Briones; 

 

Que, mediante el Informe Legal N° 003-2024-JDCCPP/AL de fecha 18 de febrero de 2025, el asesor legal externo de la Junta de Decanos en su fundamento 17) del citado informe señala que: “(…) Por lo tanto, el proceso electoral en la cual se eligió al señor Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia como decano del colegio de contadores públicos de Tacna periodo 2024-2026 ha cumplido con lo dispuesto en el marco jurídico estatutario y con la Ley 28951”; Asimismo, recomienda su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Tacna a la Junta de Decanos de Contadores Públicos del Perú, debidamente representado por su decano Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia;

 

Que, en sesión de Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de fecha 22 de marzo de 2025, los decanos asistentes acordaron por unanimidad incorporar como miembro integrante de la Junta de Decanos al Colegio de Contadores Públicos de Tacna debidamente representado por su decano el Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia;

 

Que, de conformidad con la Ley N° 28951 Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público, del Decreto Ley N° 25892 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93-JUS, y en uso de las atribuciones que confiere el Estatuto de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú;

 

 

 

SE RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – INCORPORAR como miembro integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú al del Colegio de Contadores Públicos de Tacna representado por su decano el señor Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia.

  

ARTÍCULO SEGUNDO. – NOTIFICAR al Colegio de Contadores Públicos de Tacna que, a efectos de ejercer los derechos que le corresponden como miembro hábil de la Junta de Decanos, deberá cumplir con el pago de sus obligaciones económicas pendientes desde febrero 2024 hasta fecha de su incorporación.

ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que, una vez cumplido con el pago descrito en el artículo anterior, con la emisión de la credencial correspondiente que acredite al Dr. CPC. Manuel Velarde Herencia como miembro titular hábil de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, reconociéndose sus derechos y prerrogativas como representante de su Colegio.

 

ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER a la Gerencia General proceda a comunicar formalmente al Colegio Departamental de Tacna para que presente su liquidación de la deuda pendiente del periodo señalado en el artículo segundo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER que la presente Resolución entre en vigencia a partir de la fecha de su notificación.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Descarga la resolución aquí: 

Resolución de incorporación del Colegio de Contadores Públicos de Tacna

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