RESOLUCIÓN Nº 024-2024-JDCCPP/AG.
Resolución CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO - V3.0 19-08-2024
Resolución CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO - V3.0 19-08-2024
Lima, 19 de julio de 2024
VISTO:
El acta de Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de fecha 19 de julio de 2024, desarrollada en la modalidad virtual y presencial, en la ciudad de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de Contador Público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley n° 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n° 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos;
Que, conforme lo establece el literal i) del artículo 2° del Decreto Supremo n° 008-93-JUS, Reglamento del Decreto Ley nº 25892, una de las atribuciones de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es “velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de la profesión correspondiente”;
Que, es pertinente señalar lo establecido en el literal d) del artículo 6° de la Ley n° 28951, Ley de Actualización de La Ley n°13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, el cual establece que una de las atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos es: “Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.”;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley n° 31501, se modificó el artículo 10 de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, en los siguientes términos: “Artículo 10. Infracciones: Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional, conforme a las disposiciones internas y en el marco de su autonomía administrativa disciplinaria. Las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente deberán contar con el informe previo favorable de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a fin de garantizar la uniformidad de estas”;
Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley n° 31501, se dispuso que: “Los colegios de contadores públicos adecúan las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, en un plazo de noventa (90) días calendario.”;
Que, en segundo párrafo del artículo 10° de la Ley 28951 establece que “Las disposiciones internas que contengan las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario correspondientes deberán contar con el informe previo favorable de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a fin de garantizar la uniformidad de estas”;
Que, el Código de Ética del Contador Público Peruano tiene por objetivo establecer las normas que regularán la conducta del Contador Público Colegiado en todas sus actividades e interrelaciones profesionales, sobre la base de las normas y estándares de ética internacionales;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2024 desarrollado en la ciudad de Lima, se aprobó por unanimidad la modificación del “Código de Ética del Contador Público Peruano”;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación del “Código de Ética del Contador Público Peruano”, la cual consta de 81artículos, 02 Disposiciones Finales, 03 Disposiciones Transitorias y como anexo el reglamento de investigación y disciplina del contador público peruano.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Colegios de Contadores Públicos Departamentales aprueben el Código de Ética del Contador Público Peruano, debiendo adecuar sus estatutos y reglamentos internos conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley n°31501.
ARTÍCULO TERCERO. - Los Colegios de Contadores Públicos Departamentales deberán tener en consideración lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10° de la Ley n°28591.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR la presente resolución a todos los Colegios Departamentales de Contadores Públicos, para su conocimiento, difusión y cumplimiento; Asimismo, publíquese en la página web de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Resolución CO?DIGO DE E?TICA DEL CONTADOR PU?BLICO PERUANO - V3.0 19-08-2024