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Lima, 13 de Julio del 2025

Pronunciamiento de la Junta ante el proyecto de Ley para retirar el 25% del fondo de la AFP

Sr. Martín Vizcarra Cornejo, Presidente de la República del Perú

Sr. Manuel Arturo Merino de Lama, Presidente del Congreso de la República

Ante los acontecimientos relacionados con el COVID-19 en nuestro país, y considerando la propuesta de diversas bancadas del Congreso de retirar el 25% de los fondos de las AFP, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, entidad representativa de la profesión contable, hace extensivo el siguiente pronunciamiento:

1. Se debe tener en cuenta una solución integral para los 7 millones de aliados en las AFP, de los cuales 3,1 millones siguen aportando y 3,9 millones ya no siguen aportando.

2. Se debe considerar que la gran mayoría de los aportantes están endeudados con entidades del sistema nanciero y existe el riego de caer en morosidad.

3. Se deben tomar medidas técnicas que busquen el equilibrio entre la necesidad de liquidez de las personas y el equilibrio macroeconómico considerando los siguientes lineamientos:

- Otorgar liquidez a los trabajadores que hayan cotizado en las AFP para afrontar

los impactos económicos post COVID-19.

- No deprimir los fondos de las AFP y estabilizar los mercados bursátiles.

- Prevenir del sobre endeudamiento a los trabajadores.

- Liberar capital para que el sistema nanciero lo pueda canalizar a las PYMES.

4. Se propone la siguiente alternativa:

- Que el Gobierno compre la deuda nanciera, al 15 de abril del 2020, de los aportantes y ya no aportantes, a través del Banco de la Nación y/o de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

- Que el préstamo sea optativo y a solicitud del mismo aportante, quien deberá priorizar las deudas con mayor costo financiero, es decir primero las tarjetas de crédito, luego los préstamos personales y por último los créditos hipotecarios.

- Que el límite del préstamo por cada trabajador sea de 15 UIT.

- Que el plazo del préstamo sea de 5 años con un plazo de gracia de 6 meses

- Que la tasa de interés sea la de referencia del BCR (1.25 % anual) mas 1% de comisión de la entidad nanciera por su administración sin riesgo.

- Que la garantía sea el fondo de la AFP del aportante.

- Que en caso no paguen la deuda, se liquide anualmente de su cuenta individual de la AFP.

Por lo expuesto, solicitamos a los Poderes del Estado evaluar alternativas que causen el menor impacto económico y financiero posible

Lima, 30 de marzo de 2020

Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

31/03/2020 VOLVER